lunes, 3 de diciembre de 2007

divorcio

La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, si bien muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas.

Ayer tuve una visita que esperaba desde hace varios meses, mi ex-marido. Lo cortés no quita lo valiente, si bien las dos partes admiten tener una relación basada en la amistad, la sinceridad y el respeto como es nuestro caso. harlamos animadamente durante horas. Me pareció extraño verle sentado en el sofá de casa. Supongo que es natural, demasiados meses sin verlo y sin hablar con él. La sensación que queda después es de paz y sosiego porque no quedan ya malos sentimientos ni rencor, la herida está curada. Me habló de sus coqueteos, de su trabajo, de sus planes y aceptó a que saque por fín el piano de cola del estudio. Es un alivio no tener que seguir siendo responsable de un instrumento que no me pertenece por ley. Además está sufriendo un gran deterioro por la humedad, el frío y no tocarse.

La mayoría de las civilizaciones que regulaban la institución del matrimonio nunca la consideraron indisoluble. Que horro!!!!, no imagino estar con la misma persona toda la vida, claro que luego observo a mis padres y otras parejas, tan estables, y que se adoran, ...y me surgen dudas.

Generalmente, el motivo más común de divorcio era el adulterio, aunque en muchas sociedades antiguas también era motivo de muerte, como en la antigua Babilonia, donde el divorcio podía ser pedido por cualquiera de los cónyuges, pero el adulterio de las mujeres era penado con la muerte.

Los celtas practicaban la endogamia (matrimonio de personas de ascendencia común o naturales de una pequeña localidad o comarca, y en galicia todavía pesa esta tradición, hace tiempo que sospechaba este dato, la sangre en las aldeas no se depura por esta práctica), excepto los nobles que solían tener más de una esposa. Era habitual la práctica de contraer matrimonio por un período establecido de tiempo, tras el cual los contrayentes eran libres, pero también era habitual el divorcio. En la familia de mi ex fui la primera no gallega en un siglo, es decir todos se casan con gente que vive próxima a sus casas, pa no perderse, manda narices!!!

En América, los Aztecas sólo podían tener una esposa y se la denominaba Cihuatlantli, y sólo podía tener un número determinado de concubinas, sólo la cantidad que pudiera mantener. En este contexto, no desconocían el divorcio, pero debía lograrse por sentencia judicial, que los habilitaba para contraer nuevamente matrimonio.

Los hombres hebreos, en cambio, podían repudiar a sus esposas sin necesidad de argumentar la causa de tal actitud. También existía el divorcio por mutuo disenso, pero las razones de las mujeres eran sometidas a un análisis más riguroso que las del hombre.

También en la antigua Grecia existía el divorcio por mutuo disenso y la repudiación, pero el hombre debía restituir la dote a la familia de la mujer en caso de separación.

En Roma no se tenía el divorcio sino hasta el siglo II adC y tuvo similares características que en Grecia, aunque las mujeres que eran ricas por herencia de su padre y descontentas con sus esposos, solían abandonarlos y divorciarse de ellos sin mayores inconvenientes. Así debería continuar siendo.

En los inicios del cristianismo, el divorcio era admitido, pero con el tiempo la iglesia lo fue prohibiendo. A partir del siglo X, eran los tribunales eclesiásticos quienes tramitaban los divorcios, no sin grandes disputas de distintos sectores de la iglesia cristiana. A partir del Concilio de Trento, en 1563, se impuso la teoría del carácter indisoluble del vínculo, aunque se admitió la separación de cuerpos.

Sin embargo, la Reforma de Lutero, admitió el divorcio aunque únicamente en casos muy graves. Esta reforma, incluso provocó que Inglaterra abrazara la misma debido a que su rey, Enrique VIII deseaba divorciarse de su esposa, Catalina, y la Iglesia de Roma no se lo permitía.
Italia en 1970 y España en 1980 fueron algunos de los últimos países europeos en aprobarlo definitivamente.
En 1796, Francia incorporó la ruptura del vínculo matrimonial en la ley promulgada el 20 de noviembre, que sirvió de antecedente a muchas de las legislaciones vigentes.

La institución del matrimonio se encuentra en crisis en nuestro país. Como muestra de que esta afirmación no es exagerada, basta con reparar en un dato concluyente: según el Instituto Nacional de Estadística, el número de separaciones y divorcios crece en España a un ritmo tres veces superior al de bodas. El propio Instituto de Política Familiar lo corrobora y recoge en una reciente publicación que el número de matrimonios rotos al año ha crecido un 72% en la última década.

La ruptura de una pareja afecta a muchas personas - a los propios cónyuges y sus hijos, a sus familiares y amistades- y de muy distintas maneras. No hay que olvidar que aunque para los contrayentes y su familia el fundamento de una boda es el amor, a efectos de la sociedad un matrimonio es un contrato legal, con sus cláusulas -en este caso llamadas capitulaciones- y sus posteriores consecuencias en caso de ruptura.

Entre ellas, y dejando a un lado aspectos de índole emocional y psicológica, la separación y el divorcio obligan a los ex cónyuges a adoptar una serie de medidas económicas para atender al cuidado, custodia y alimentos de los hijos, proteger y compensar en términos económicos al cónyuge más desfavorecido por la separación o divorcio, determinar a quien corresponde el uso de la vivienda familiar, adjudicarse préstamos o deudas pendientes del matrimonio y dar fin al régimen económico matrimonial.

Las medidas a adoptar difieren según el régimen económico por el que un matrimonio se rige. De acuerdo con nuestro Código Civil, hay tres regímenes económicos matrimoniales: de participación, de separación de bienes y de gananciales. Precisamente este último es el que se aplica por defecto en los casamientos salvo que los contrayentes acuerden optar por cualquiera de los otros dos regímenes. En ese caso, es preciso acudir a la notaría para otorgar capitulaciones matrimoniales mediante escrituras. Nosotros las hicimos hace ya varias semanas, y esperamos que nos cite el procurador del juzgado.

1 comentario:

Celia Forbes dijo...

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